1. Es obligatoria, si se reúne ≥1 de las siguientes situaciones:
1) Se sospecha que la muerte ha sido resultado de un hecho delictivo. De ser así, el médico y otras personas llamadas para realizar el examen del cuerpo deben dar aviso al fiscal correspondiente de forma inmediata, quien a su vez ordenará la autopsia, o a la comisaría de policía más cercana. En este caso el certificado de defunción será emitido por el médico designado por orden del tribunal o del fiscal para realizar el examen del cuerpo o la autopsia. Se procede de igual manera en caso de sospecha fundada de muerte por suicidio (aunque la ley no lo exige de forma clara).
2) La muerte ha sido causada o existen sospechas de una enfermedad infecciosa. El médico u otra persona que realice el examen del cuerpo debe dar aviso inmediato al inspector sanitario del área, que puede ordenar la autopsia por medio de una resolución administrativa (en algunos casos también pueden prohibirla).
3) La muerte ocurrió en el hospital y no se puede aclarar su causa de forma precisa.
2. En los casos restantes se puede, pero no de manera obligatoria, realizar la autopsia (autopsia clínica), siempre que el paciente o su representante autorizado no hayan puesto objeción (en ninguna forma) para su realización.
3. En caso de que la muerte se produzca dentro del hospital en la página que cierra la historia clínica y en el informe clínico, se realizará una anotación acerca de la realización o no realización de la autopsia, con su respectiva justificación. Si se había manifestado alguna objeción para su realización, hay que adjuntarla. La autopsia clínica se realizará sobre todo si la muerte ocurrió en las primeras 12 horas desde el ingreso hospitalario. El gerente del establecimiento, y en su defecto si no es médico, un médico por él autorizado, a petición del jefe de servicio correspondiente o, si es necesario, después de consultar con él, ordenará la realización o no realización de la autopsia. Objeción y autopsia obligatoria →más arriba.
4. En caso de que el cuerpo del paciente fallecido dentro del hospital requiera ser trasladado para la autopsia, el jefe del servicio o el médico por él autorizado y que atendía al paciente rellenará el formulario de autopsia (puede ser un documento aparte o integrado en la documentación dirigida a la morgue, y rellenado por un enfermero). Además de los datos personales, el formulario contendrá un espacio para escribir los datos relevantes referentes a las enfermedades del paciente (diagnóstico) y eventualmente al curso del tratamiento, las causas de la muerte y los procedimientos realizados. Al rellenar el formulario, se deben escribir todos los datos que vayan a ser importantes para el médico que va a realizar la autopsia, para que así sea posible precisar la causa de la muerte. Facilitarle al médico la historia clínica.
5. Adjuntar el protocolo de la autopsia a la documentación de la hospitalización. Anotar el diagnóstico anatomopatológico en la historia clínica y en el informe clínico. Si hay discrepancias entre el diagnóstico clínico y el anatomopatológico, evaluar brevemente sus causas y determinar el diagnóstico definitivo de la enfermedad de base, las enfermedades coexistentes y las eventuales complicaciones.
PERSPECTIVA LATINOAMERICANA
En Chile es excepcional realizar autopsia clínica y no es necesario justificar su falta. En Argentina se realizan autopsias con fines académicos en algunos hospitales universitarios.