Síndrome de Lynch

El síndrome de Lynch (cáncer colorrectal hereditario no asociado a poliposis; hereditary non-polyposis colorectal cancer, HNPCC) es la causa más frecuente de cáncer colorrectal determinado genéticamente. Se hereda de forma autosómica dominante por una mutación de uno de los genes MMR (causante de inestabilidad de microsatélites) o del gen EPCAM. El cáncer colorrectal en el síndrome de Lynch suele desarrollarse en la parte derecha del colon (riesgo de aparición 30-70 %). Está aumentado también el riesgo de neoplasia de endometrio, ovario, estómago, intestino delgado (3-5 %), páncreas, tracto urinario, cerebro y piel.

El diagnóstico requiere confirmación de la mutación. La prueba genética debe realizarse en los familiares adultos con síndrome de Lynch diagnosticado, y también en personas que cumplen con los criterios clínicos de sospecha del síndrome (es decir, los criterios de Ámsterdam II: ≥3 familiares con confirmación histológica de cáncer colorrectal o de otra neoplasia característica del síndrome de Lynch [incluido 1 familiar de primer grado de los 2 restantes]; el cáncer que se presenta en ≥2 generaciones; ≥1 caso <50 años de edad; síndrome de poliposis familiar descartado).

Tratamiento: la presencia de cáncer colorrectal es indicación de colectomía total (mayor riesgo de cáncer metacrónico) con la anastomosis ileorrectal, y control endoscópico anual del recto. En caso de metástasis a distancia del cáncer colorrectal, con inestabilidad de microsatélites (rasgo característico del síndrome de Lynch), se puede utilizar la inmunoterapia (nivolumab, pembrolizumab).

Seguimiento. Si la mutación está confirmada: colonoscopia cada 2 años (o inmediatamente en caso de síntomas), a partir de los 25 o 35 años de edad (en función de la mutación detectada). En mujeres a partir de los 30-35 años se determina el CA 125 en suero, y se realiza exploración ginecológica con ecografía transvaginal y biopsia del endometrio (para prevención del cáncer es de considerar la histerectomía con ooforectomía en mujeres >40 años que no contemplan el embarazo con mutación confirmada).